Seguidamente la Ciudadana Jueza, procede a informar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y posteriormente expone: Como consecuencia de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, fija un plazo de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS para que la Representación Fiscal, concluya con la investigación. Remítase el Cuaderno Separado al Despacho Fiscal, .....