En vista de los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento interpuso el Ciudadano MIGUELANGEL REVILLA SIERRALTA, antes identificado, en contra de la Ciudadana GLADYS SARMIENTO DE ORTIZ, antes identificada.
Se suspende la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 07 de abril de 2006.
Se condena al pago de las costas del presente juicio a la parte actora.
Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los doce días del mes de julio del año dos mil seis. AÑ.....