Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar al joven IDENTIDAD OMITIDA sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y expone: Escuchadas las exposiciones tanto de la Defensa como de la Representación Fiscal, y demostrado como ha sido en éste acto que el joven IDENTIDAD OMITIDA para el momento en que ocurrieron los hechos, esto es, el 20 de octubre de 2009, contaba con apenas diez (10) años de edad, lo cual evidencia su condición de niño, al contar con menos de doce (12) años, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y que en de acuerdo a lo establecido en el artículo 532 ejusdem, cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible solo se aplicaran medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en la citada Ley. Por tal razón, y de conformidad con lo previsto en el ar.....