DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA ACCION DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y REIVINDICACION DE LA COSA VENDIDA, interpuesta por el abogado PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, C.A., contra la Ciudadana MARNY MARIA GUARECUCO DAVILA, supra identificada, de conformidad con los artículos 13, 14, 15, 21 y 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio. En consecuencia, se resuelve el contrato de venta con reserva de dominio suscrito entre la sociedad mercantil MOTORES PUNTO FIJO, C.A., y la Ciudadana MARNY MARIA GUARECUCO DAVILA, cedido a la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, C.A., autenticado ante la Notaría Pública de Punto Fijo, en fecha 25 de septiembre de 2007. Se condena a la Ci.....