Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA ACCION DE DESALOJO incoada por la Ciudadana FELICIA LILIA CHIRINOS GARCIA, asistida del abogado ROMUALDO TOLEDO ROMAN, contra la Ciudadana ALIRIA CAÑIZALES PEREZ, con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 del Código de Procedimiento Civil y literal a) del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que se ordena el desalojo del inmueble arrendado, ubicado en EL Sector Ezequiel Zamora, calle N°. 4, con avenida 2, casa sin número, de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón., y la entrega a su propietaria, Ciudadana FELICIA CHIRINOS GARCIA.
Igualmente se condena a la Ciudadana ALIRIA CAÑIZALES PEREZ, a cancel.....