DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INVALIDA LA OFERTA REAL Y DEPÓSITO realizada por la Ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS a la Ciudadana MATILDE ZAPATA, supra identificadas.
Se condena en costas a la Oferente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes mediante boleta, la presente decisión.
Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
Nota: La .....