Acto seguido la Ciudadana Juez, señaló que por cuanto de las actuaciones anexas al escrito presentado por la Representación Fiscal se desprende, la presunta comisión de un hecho punible, es por lo que deberá proseguirse con la investigación, siguiéndose la causa por el procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la LOPNA, decretando LA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA imponiéndole la medida cautelar de presentación prevista en el literal c) del artículo 582 de la LOPNA, por lo que deberá presentarse los días miércoles de cada semana, por ante éste tribunal. Se acordó librar oficio a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento Nº 21, Zona 2, a los fines de que tenga conocimiento de lo decidido en ésta audiencia. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11:30 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los dieciocho días .....