DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA ACCION DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y REIVINDICACION DE LA COSA VENDIDA, interpuesta por los abogados FRANCISCO EMIRO DURAN SUBERO y ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa GRUPO CREDICAR¿S C.A., contra el Ciudadano RENNY DEONEL REVILLA HERNANDEZ, supra identificados, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. En consecuencia, se resuelve el contrato de venta con reserva de dominio suscrito entre la empresa GRUPO CREDICAR¿S C.A y el Ciudadano RENNY DEONEL REVILLA HERNANDEZ, en fecha 14 de agosto de 2009, autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del.....