Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de autos se evidencia la perpetración de un hecho punible, que no se encuentra prescrito, evidenciándose que la imputada fue debidamente identificada en éste acto, y que no existe un centro de reclusión para adolescentes procesadas ni sentenciadas, ésta juzgadora considera que lo procedente es imponer alguna de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la LOPNNA. En consecuencia, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA , y acuerda la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga al adolescente a someterse al cuidado y vigilancia de su representante el ciudadano .....