DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ser responsable de la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y DE CARTUCHOS, previstos y sancionados en los artículos 218, 272 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, imponiéndole las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas por el lapso de UN (01) AÑO, de forma simultanea, de conformidad con los artículos 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la forma que disponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sección Adolesc.....