Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de DESALOJO, incoada por la Ciudadana NORKA SERRAO AGUILAR, en contra del Ciudadano WILLIAM REVILLA GALICIA, conforme a las normas supra citadas, por lo que se ordena al demandado a entregar a la demandante, completamente desocupado el local arrendado signado con el N°. 20, ubicado en la calle 1., de la Urbanización Jorge Hernández de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Asimismo, se condena al demandado a cancelar a la parte actora, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.360.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento adeudados, correspondientes a los meses que van del 02 de mayo de 2002 al 09 de marzo de 2005.
Se suspende la medida de secuestro decretada en el presente procedimiento.
En virtud de la decisión, no hay expresa cond.....