Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración de los jóvenes acusados, quienes han manifestado en esta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 27 de abril de 2011, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 ejusdem, ésta Juzgadora al tomar en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, obtiene como sanción para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de ocho (08) meses, seguido de dieciséis (16) meses de LIBERTAD ASISTIDA y a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS se les impone como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de seis (06) meses. En consecuencia, éste tribunal, en nombre de la República y por Autoridad.....