Oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de autos se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS y les impone las medidas cautelares previstas en los literales c) y d) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en ese sentido, se acuerda su presentación por ante éste tribunal los días miércoles de cada semana, y se les prohíbe salir del territorio del Estado Falcón, sin previa autorización escrita de éste tribunal. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se acuerda la práctica de la evaluación psicológica de los imputados. Se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento N°. 21, Zona N°. 2, a los fines de que te.....