Acto seguido la Ciudadana Juez, escuchadas las exposiciones de las partes, y por cuanto de las actuaciones anexas al escrito presentado por la Representación Fiscal se desprende, la presunta comisión de un hecho punible, es por lo que deberá proseguirse con la investigación, siguiéndose la causa por el procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la LOPNA. No obstante lo anterior, de las actas policiales levantadas con ocasión de la visita domiciliaria, según orden de allanamiento librada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, , se observa que al adolescente no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, éste tribunal, en consecuencia, decreta LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acordó librar oficio a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento Nº 21, Zona 2, a .....