DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la causa signada con el N°. 2010-2221, contentivo de la acción RESOLUCION DE CONTRATO Y REIVINDICACION DE LA COSA VENDIDA, incoada por el abogado JESUS MEDINA CHIRINOS, obrando con el carácter de apoderado judicial de la empresa MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Ciudadana MARIA ISABEL MEJIAS BENITEZ, supra identificados.
No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora la presente decisión. Líbrese boleta.
Líbrese exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para la práctica de la notificació.....