En consecuencia, considera esta juzgadora que lo ajustado y procedente en derecho, será imponerle a los jóvenes imputados, las medidas cautelares previstas en los literales a) y b) del articulo 582 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se decreta la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en sus propios domicilios, con la vigilancia del Destacamento N°. 21, quedando obligados a someterse al cuidado y vigilancia de las Ciudadanas XXX, quienes se obligan con la firma de la presente acta, a vigilar a sus hijos y a rendir mensualmente un informe sobre su comportamiento. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se acuerda remitir copia certificada de la presente audiencia al Juzgado de Control de Guardia, que celebró la audiencia de presentación del adulto, y a la vez, solicitar copia certificada de la audiencia celebrada al adulto, a los fines de mantener la conexidad de las causa.....