éste tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta: PRIMERO: la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de imposición de medida cautelar establecida en el literal c) del Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, el adolescente imputado deberá presentarse por ante éste tribunal una vez al mes, contados a partir de la presente fecha. Se acuerda oficiar al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 4:25 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad .....