Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: "Vistas y analizadas las actas policiales, entre ellas el acta de aprehensión y la declaración de la victima, de las cuales se evidencia que si bien no le fue incautado ningún elemento de interés criminalístico entre sus ropas ni adherido a su cuerpo, en esta audiencia ha reconocido su participación en el hecho que nos ocupa, indicando que actuó bajo la amenaza de ser lesionado por dos personas de no acceder a cometer el hecho delictivo. En ese sentido, se observa que nos encontramos al inicio de la investigación de un hecho delictivo que no se encuentra evidentemente prescrito, en consecuencia, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes,.....