Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA sobre la finalidad de la presente audiencia y de lo expuesto tanto por su Defensa como por la Representación Fiscal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y expuso: Oídas las exposiciones de las partes, y solicitado como ha sido la modificación de la medida de arresto domiciliario impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA esta juzgadora en consideración a los motivos expresados por la Defensa, y constando en autos: Constancia de Estudios y Carta de Buena expedida por la Licenciada Gregoria Piña, Directora del Liceo Bolivariano JOSE LADISLAO ANDARA, declara pertinente la revisión de la medida solicitada y procedente la modificación de la misma, por otra menos gravosa. En consecuencia, éste tribunal, actuando como juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda el cambio.....