DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA ACCION DE DESALOJO interpuesta por el abogado GIOVANNY AREVALO ARTUZA, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BOUTROS YOUSSEF BAKHOS BAKHOS, contra el Ciudadano EIDELVER JESUS DORADO DORADO, con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil y literal a) del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se condena al demandado a desalojar y entregar a la parte actora, el inmueble ubicado en la calle Luís Lozada, esquina Avenida Rivas del Parcelamiento Las Margaritas, Municipio Carirubana del Estado Falcón, totalmente desocupado libre de personas y bienes
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