Seguidamente, la Ciudadana Juez expone. "Vista las actas que contienen el expediente y por cuanto se observa la existencia de la comisión de hechos punibles los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y los fines de someter a los adolescentes al proceso, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar establecida en el literal c) del articulo 582 de la LOPNNA la cual se refiere a la presentación periódica por antes este Tribunal cada treinta (30) días en el horario de 8.30 a.m y 3.30 p.m; en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal considera que estamos al inicio de la investigación sobre su presunta autoría en el delito que hoy le imputa la Representación Fiscal referido a la violación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto se evidencia de las actas de investigación diligencias que ya.....