Oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de las actas de investigación anexas al escrito de presentación se observa que, efectivamente la comisión del delito de secuestro, imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en ésta audiencia, se perpetraron en la Liceo Julio Añez Gabaldón, ubicado en la Urbanización en la Concordia, avenida Cumaná, de la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, en consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, sección adolescentes, que se encuentre de guardia, todo de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 .....