Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del adolescente acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 11 de mayo de 2011, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESION ILICITA previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y siguiendo las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y el principio de proporcionalidad de la sanción, se le impone inmediatamente como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución, sección adolescentes. Se deja constancia que éste ac.....