oídas las exposiciones de las partes, y solicitado como ha sido el sobreseimiento provisional de la presente causa, por los motivos expresados por la Representación Fiscal, en cuanto la imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, N°. 2005-215, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. , natural de éste Municipio, en donde nació el día 09 del mes de enero del año 1989, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se suspende la medida impuesta en la aud.....