En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos hecha por los ciudadanos NESTOR JOSÉ GONZALEZ TENÍAS, ROLANDO ALBERTO, LILIAN JOSEFINA, MARVETT JANET Y JORGE LUIS GONZALEZ TENÍAS, del causante ARGENIS GONZALEZ. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NESTOR JOSÉ GONZALEZ TENÍAS, ROLANDO ALBERTO, LILIAN JOSEFINA, MARVETT JANET Y JORGE LUIS GONZALEZ TENÍAS, del causante ARGENIS GONZALEZ.
TERCERO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.