En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de Intimación, interpuesta por el ciudadano abogado: JOSE MARIA RODRIGUEZ MANAURE, titular de la cedula de identidad N° V-1.414.877, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el N° 14.026, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSE OBRERO, en contra de los ciudadanos: EURO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, LUÍS JOSÉ MARTINEZ SALAS y MIGUEL ANGEL LUNA BENAVIDES, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
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