En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR:
PRIMERO: La demanda incoada por el abogado NELSON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 59.036, actuando como endosatario de una letra de cambio en beneficio de ESTEBAN LUGO, contra el ciudadano RAMÓN BRACHO
SEGUNDO: Condena a la demandada a pagar a la parte actora: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.500.000,oo) por los montos señalados y esgrimidos en el libelo y especificados en el fallo.
TERCERO: Los intereses moratorios, desde el día 21 de Septiembre de 1999, hasta la total cancelación de la obligación principal para el cálculo de los intereses de mora, se dispone la practica de una experticia complementaria del fallo, según lo estipulado por el Banco Central de Venezuela y a la tasa del u.....