Por todos los fundamentos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: HUMBERTO RAMON CHACIN SALON Y ZORAIDA COROMOTO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.769.849 Y V-14.562.528, respectivamente, domiciliados en la calle Padilla Casa Nº 18, Parroquia Punta Cardón y Calle Andrés Bello, casa S/N, sector Pedro León López, parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado MOISES YBRAHIN MANZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.154.450, y de este domicilio.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día DIEZ (10) de AGOSTO de 1994, por ante la Pre.....