En virtud de lo anterior y dado que no hay otras probanzas en autos que puedan darle sustento factico a la presunción alegada por el demandante de autos y que ha sido valorado un testigo promovido por la parte demandada, este tribunal concluye en que no existió relación laboral entre el demandante de autos ciudadano DANIEL RAFEAL MARIN SEMECO y la empresa RECUPERADORA DE METALES IMPORTACIÓN E EXPORTACIÓN REMEICA C.A. por lo tanto la empresa demandada no debe pagar los conceptos laborales reclamados en la demanda, y así se decide.
En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano DANIEL MARÍN SEMECO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Mamonal, titular de la cedula de identidad N° V-9.803.794, contra la empresa RECUPERADORA DE METALES IMPORTACI.....