Por todos los fundamentos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: NEMECIO JULIAN COLINA y ANA ELISA ARRIETA DE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-13.788.013 y V-14.697.336 respectivamente.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 27 de Agosto de 2.005, por ante la oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 258, que corre inserta en las Actas. En consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador principal del Estado Falcón a .....