Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Líbrese Oficio. Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal