Por todas las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia actuando con sede en Tránsito, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : CON LUGAR.
PRIMERO: La acción intentada por la Ciudadana EDELMIRA BARBERA DE GARCÍA, quien tiene como Apoderada Judicial a la ciudadana Abogada: LUZMIRA BARBERA GAMEZ, antes identificadas, en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUEZ y la empresa: SEGUROS CATATUMBO, C.A, por: DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO TERRESTRE.
SEGUNDO: Condena al Accionado a cancelar a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.995.800,oo), suma esta de la experticia emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones del cual queda esta ratificada en comparación con las cifras reclamadas a través del libelo de.....