En aplicación de las consideraciones expuestas al caso concreto, considera ésta Sentenciadora en resguardo al derecho a la defensa y al debido proceso que los treinta días siguientes a la admisión de la demanda a que se refiere la anterior sentencia, donde el actor esta obligado a presentar diligencia para poner a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado se computan por DÍAS DE DESPACHO, por lo que, de un simple cómputo matemático de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día de la admisión de la demanda 17-03-2011 hasta el día de la publicación del presente fallo 27-06-2011 ambos inclusive, han transcurrido CUARENTA Y UN (41) días de Despacho, es decir, en el mes de MARZO DEL AÑO 2011: transcurrieron los siguientes días de despacho: 17, 18, 21, 23, 24, 29 Y 31; en el mes de ABRIL DEL AÑO 2011: transcurrieron los siguientes días de despacho: 01, 04, 07, 08, 11, 13, 18, 27 y 28; en el mes de MAYO DEL AÑO 201.....