En virtud de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón actuando con sede laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, incoada por el Ciudadano HELIMENEZ JOSÉ MEDINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.226.711, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, contra la Empresa CELETRONIC TRADING, C.A; y condena a la demandada a pagar a la parte actora los siguientes montos: A) 55 días a razón de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 6.994,44) por concepto de indemnización por antigüedad, conforme a la norma prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL.....