este Juzgado Tercero del Municipio Carirubana actuando como Juez de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, DECIDE: PRIMERO: se ordena darle reingreso a la causa original, y agregar las resultas de la investigación consignadas por la Representación Fiscal en este acto. SEGUNDO: Decretar el Sobreseimiento Provisional de la causa, tomando en cuenta para ello la manifestación de la Representación Fiscal de la no existencia de posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, todo conforme a lo establecido en el ordinal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual si dentro de un año de dictada la presente decisión no se solicita la reapertura del procedimiento se procederá a pronunciarse el Sobreseimiento Definitivo de la causa.