Siendo que de lo expuesto anteriormente y que la revisión de la causa se desprende que no existe agregado a las actas solicitud de reapertura del procedimiento por parte de la Representación Fiscal, y que han pasado Un (01) año desde que se Decretó el Sobreseimiento Provisional, este Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando como Juez de Control de Responsabilidad penal del Adolescente, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por delitos de ESTUPEFACIENTES dándole término al procedimiento. Y ASI SE DECIDE.