De los artículos in comento se establece -específicamente- que en aquellas acciones cuyo procedimiento comporte la pérdida o desposesión de un bien destinado a vivienda familiar, no podrá recurrirse a la vía judicial sin antes haber agotado el procedimiento especial establecido en el referido Decreto-Ley, en tal sentido, analizado el contenido de la presente acción en la cual la ciudadana AURORA AUXILIADORA JURADO FERNANDEZ demanda a la GLADYS CASTELLANO DE CASTRO para que le haga entrega de un inmueble de su propiedad que ocupa ésta desde el 1° de Enero del año 1.995, tratándose de un inmueble tipo vivienda unifamiliar que forma parte del Conjunto Residencial "Parque Amuay", situado en la población de Amuay del Municipio Falcón del Estado Falcón, tal cual lo reseña la demandante en su escrito libelar, y en razón de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en .....