Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana YRMA MARGARITA REVILLA DE BOLIVAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.573.378 y domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y en consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos YRMA MARGARITA REVILLA REYES y JESUS ANTONIO BOLIVAR, de fecha Nueve (09) de Julio de 1969, signado bajo el No. 21, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jadacaquiva del Municipio Falcón del Estado Falcón, en el sentido siguiente: donde se lee "IRMA MARGARITA REVILLA REYES" debe decir "YRMA MARGARITA REVILLA REYES", con "Y" y no con "I", quedando así cor.....