Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a las disposiciones contenidas en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitirse nuevamente la demanda incoada por la ciudadana MARTHA AIDA MOLINA AVILA en contra de las ciudadanas CARMEN MARIA DAVILA DE ARENDS e ISABEL CRISTINA GUTIERREZ por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, conforme al procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose librar nuevos recaudos de citación a las codemandadas de autos.
SEGUNDO: Se ANULAN los actos procesales realizados con posterioridad al auto de admisión de fecha 29 de Jul.....