Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, se RATIFICA la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este Tribunal mediante auto de fecha 19 de Junio de 2.012, conforme a lo establecido en los artículos 646, 585, 586, 588 (Ord. 3°) y 600 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo contemplado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.