Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, por el ciudadano PEDRO JESUS ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.485.312, domiciliado en la calle principal de El Hato, sector La Escuela, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado MIGUEL COLINA, y los codemandados de autos, RAFAEL JOSE DIAZ y EMILIA GUADALUPE MORALES DE DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.788.854 y V-4.175.444, respectivamente, ambos domiciliados en la calle Hernández de la población de Buena Vista, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado SIMON TREMONT, en los mismos términos y condici.....