Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos YULEIDA JOSEFINA COELLO MORALES y ELIO RAFAEL MARQUEZ SÁNCHEZ, y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO HURTADO VALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.632, domiciliada en la Calle La Marina de Adícora, Sector Las Cabaña, Parroquia Adícora Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto .....