Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SIMÓN JOSÉ MADRIZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.614.092, domiciliado en el parque Residencial Amuay, Manzana 08, casa Nº 11, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón y ODALYS NEREYDA MONZÓN DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.481.929, domiciliada en la Vía Santa Ana, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Carírubana del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SIMÓN JOSÉ MADRIZ SANTOS y ODALYS NEREYDA MONZÓ.....