Examinandas las declaraciones de los testigos JOSE RAFAEL DAVILA LEONES y SUSANA VIRGINIA BRITO HURTADO y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Operador de Planta, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.513.669 y domiciliado en la población de Moruy, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supre.....