Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa en la cual aparece no se identificaron los presuntos imputados de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO AGRAVADO y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 452 (numeral 1º) y 473 (numeral 3º), ambos del Código Penal, perpetrados contra la Escuela Básica "Creolandia", ubicada en el sector Creolandia, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 (ordinal 8º) y artículo 318 (numeral 3º) del Código.....