En virtud de las consideraciones antes expuestas y con fundamento al contenido de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio, en concordancia con los artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos JUAN DE MATA MENDEZ PEREIRA y ROSA ELENA ZAVALA PALMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil Divorciados, titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.568.972 y V-9.808.763, ambos domiciliados en la población de Guacurebo, Parroquia Moruy del Mu.....