Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONFESIÓN FICTA de la demandada de autos, todo ello con fundamento al contenido del artículo 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara la procedencia de la CONFESIÓN FICTA en el presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el abogado FEBRES JOSE CASTILLO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.302, obrando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LERIDA MARGARITA MOLINA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.787.728, domiciliada en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.788.312 y d.....