Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RUBIA ANA PEÑA DE MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.802.510, domiciliada en la Calle Bolívar, Sector La Plaza, después del Puesto Policial, Parroquia El Hato, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ALEXIS RAMÓN MORILLO REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-4.792.142, domiciliado en la Calle El Carmen, Sector Central, diagonal al Mercado Popular, Parroquia El Hato, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraí.....