Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ TOMAS CARIEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.585.787 y ARELIS MARINA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.067.713, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído desde el 17 de Enero del año 1.989 por ante Registro Civil de Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.