D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, actuando como JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE DESESTIMA la precalificación efectuada por el ministerio Público en la presente causa, cuanto a la ROBO AGRAVADO, imponiendo la de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal, por ser la que se ajusta a los hechos que actualmente se encuentran contenidos en las actuaciones policiales que integran el expediente de la causa. SEGUNDO Se acuerda seguir la presente.....